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ACTUACIONES DEL ECONOMISTAS EN EL AMBITO LABORAL. LEY 36/2011

Ante la ley reguladora de la Jurisdicción Social, aprobada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, y entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE de 11 de octubre de 2011, conviene preguntarse cuáles son las funciones que los economistas pueden tener en los procesos laborales que se desarrollan ante los órganos de la Jurisdicción Social y, para ello, conviene fijar una regla general: que la defensa en juicio de empresas y trabajadores la tienen como competencia los abogados y los graduados sociales.

Documento elaborado por el Registro de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas: "Actuaciones del Economista en el ámbito laboral, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social" 

 

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